Tengo mi negocio cerrado y mi empresa inactiva… ¿y ahora qué?
No cabe duda de que tener una empresa es toda una aventura, y cuando nos “vienen mal dadas”, a veces, nos vemos en la necesidad de hacer un parón y dejamos a nuestra empresa en estado de inactividad, con la esperanza de que cuando esta situación remita, podamos reactivarla de forma habitual.
El peligro está en olvidarnos de nuestra empresa y que permanezca inactiva de forma permanente, ya que esta no ha desaparecido sino que, legalmente sigue existiendo y generando obligaciones tanto fiscales como mercantiles.
¿Qué es una sociedad inactiva?
Se entiende por una sociedad inactiva aquella que ha dejado de operar, no tiene actividad y no genera ingresos.
¿Cuántas empresas inactivas hay en España?
Llama la atención que el 50% de las sociedades de nuestro país son empresas inactivas. Es por este motivo por el que la Agencia Tributaria, ha decidido tomar medidas con el fin de depurar los censos para que solo las sociedades que realmente intervienen en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.
De este modo, la Resolución de fecha 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, establece que “las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo.”
Así, la Agencia Tributaria se plantea la eliminación de los CIF de dichas empresas y otras acciones a llevar a cabo a través de los distintos Registros Mercantiles, como la apertura de expedientes sancionadores a aquellas sociedades que no tengan depositadas sus cuentas debidamente en el Registro Mercantil, con la nueva Ley de Auditaría de Cuentas Públicas del pasado 30 de enero de 2021.
¿Puedo mantener mi empresa parada de forma indefinida hasta que vuelva a operar con ella?
No, la empresa no puede mantenerse inactiva para simpre. Tal y como dicta El artículo 363.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”.
Es decir, que si se opta por dejar inactiva una sociedad se tendrá un año para retomar la actividad, en cuyo caso el administrador debe convocar en dos meses la Junta General para seguir con el proceso de extinción de la sociedad, o disolverla definitivamente. Y es que de no hacerlo, el administrador se convierte en responsable subsidiario de las deudas contraídas a partir de ese momento por la empresa.
Aunque mi actividad este paralizada, ¿sigo teniendo obligaciones con la Agencia Tributaria?
Sí, la empresa, aunque de forma inactiva, sigue existiendo por lo continúa teniendo obligaciones como:
- Presentación anual del Impuesto de Sociedades
- La legalización de los libros contables
- Formulación y presentación de las cuentas anuales
- Autoliquidación de retenciones en el caso de que se produzcan, con la correspondiente declaración anual
- Tener al día la contabilidad de la empresa, por escasos que sean sus movimientos.
Por tanto, es frecuente que alguno de estos trámites se olviden y nos lleguen sanciones inesperadas. Por ese motivo, es importante tener a tu lado a alguien que se asegure de que cumplas con tus obligaciones no solo fiscales si no también mercantiles, te aconseje de los mejores pasos a seguir para que tu empresa tome el camino más apropiado. En Gayo Asesores contamos con un equipo especializado en el asesoramiento global a las empresas por lo que ¡no dudes en consultarnos si no tienes claro cuales son los pasos a seguir!