Estado de alarma por el coronavirus ¿cómo afecta a mi negocio?
Estamos viviendo una situación muy complicada tanto a nivel sanitario como a nivel económico. Lo peor, el desconcierto, la incertidumbre, el miedo, la preocupación, ¿y qué va a pasar? ¿qué puedo hacer? ¿cómo voy a soportar el parón?
Lo importante es mantener la calma, ser responsables, solidarios y cumplir las medidas que se adopten por el bien individual y el bien colectivo, para que esto dure lo menos posible y restablecer la normalidad cuanto antes.
Estamos desconcertados porque todo cambia por momentos, de epidemia a pandemia, de recomendaciones a órdenes, de responsabilidad a obligación.
Cada día se multiplican los infectados. España es el 2º país europeo por detrás de Italia en afectados. Por eso urge tomárselo en serio, concienciarse y parar.
Este parón ha venido impuesto por la declaración del Estado de Alarma que el Gobierno aprobó el pasado 15 de marzo en un Consejo Extraordinario de Ministros con el Real Decreto 463/2020.
En este artículo vamos a analizar qué es el estado de alarma y qué medidas supone:
- 1 ¿Qué es el estado de alarma?
- 2 ¿Cuáles son las limitaciones que se han establecido en el estado de alarma?
- 3 ¿Qué implican estas limitaciones a mi trabajo?
- 4 Estado de alarma: medidas fiscales
- 5 Estado de alarma: medidas societarias-mercantiles
- 6 Estado de alarma: medidas laborales
- 7 Estado de alarma: otras medidas (Medidas jurídicas, financieras, sociales, …)
¿Que es el estado de alarma?
La Constitución Española permite al Gobierno declarar el estado de alarma, cuando las circunstancias impidan mantener la normalidad.
Se contempla para casos de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como inundaciones, terremotos, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad.
El estado de alarma no excederá de los 15 días, salvo que el Congreso de los Diputados autorice su prórroga, como así se prevé que pasará.
Se puede aplicar a todo o parte del territorio nacional. En este caso se aplica a todo el país.
El estado de alarma no suspende los derechos fundamentales a diferencia del estado de sitio y el estado de excepción, pero sí permite limitar nuestras libertades.
Además, se contemplan sanciones de entre 600 € y 30.000 € en casos de incumplimiento.
¿Cuáles son las limitaciones que se han establecido en el estado de alarma?
LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
Los ciudadanos solo podrán circular por vías de uso público para realizar 8 actuaciones:
- Compra de alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad.
- Acudir a los centros sanitarios
- Desplazarse al lugar de trabajo
- Retornar a casa
- Asistir a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Acudir al banco
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- O cualquier otra actividad análoga debidamente justificada.
Se permitirá la circulación de los vehículos en los casos anteriores y además:
- Para el repostaje en gasolineras.
Se podrá acordar el cierre a la circulación por carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
PRACTICAR REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS:
Las autoridades podrán requisar temporalmente todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este Real Decreto, así como imponer la realización de prestaciones personales imprescindibles para la consecución de los fines de este Real Decreto.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ESTADO DE ALARMA:
Se suspende:
- Toda la actividad educativa
- La apertura al público de los establecimientos que pueden suponer un riesgo de contagio entre los que se engloban todos los establecimientos de espectáculos, esparcimiento y diversión, culturales y artísticos, deportivos, recreativos, de juegos y apuestas, ocio y diversión, hostelería y restauración
- los locales y establecimientos minoristas a excepción de: establecimientos minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico y correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se establecerán medidas organizativas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia mínima imprescindible entre los ciudadanos:
- En las empresas se deberá de facilitar el teletrabajo siempre que sea posible.
- En los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas.
- En los establecimientos comerciales que no tengan impuesta la obligación se suspender la apertura al público.
La autoridad competente podrá adoptar medidas para garantizar:
- La distribución de medios técnicos y personales en el sistema nacional de salud
- El abastecimiento de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
- La movilidad en transporte público
- El suministro de alimentos
- El suministro de energía eléctrica
- La prestación de servicios esenciales
Se podrán intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
¿Qué implican estas limitaciones a mi trabajo?
Hay que tener en cuenta varias cuestiones:
- Las limitaciones de movilidad no impide acudir a trabajar, simplemente se ha suspendido la actividad de determinado tipo de actividad. Eso sí, las personas que salgan para acudir a su trabajo deberán de hacerlo con un certificado de la empresa donde se indique los datos del trabajador, el horario y el centro de trabajo, para poder justificar su salida y evitar así ser sancionado.
- Para las actividades no afectadas por la suspensión de su actividad, las autoridades sanitarias recomiendan continuar con la actividad extremando las medidas de precaución e higiene.
- Se recomienda facilitar el teletrabajo cuando sea posible, pero mientras no haya una instrucción por parte de Salud Pública o de la empresa que permita u obligue al trabajador a permanecer en el domicilio, las ausencias podrían considerarse injustificadas.
- Si Salud Pública impone a un trabajador el aislamiento en cuarentena, la ausencia del trabajo estaría justificada y pasaría a encontrarse en situación de incapacidad temporal con prestaciones asimiladas a las contingencias profesionales. Así pues, los trabajadores, incluidos los autónomos, que estén en cuarentena o de baja por haber contraído el virus, tendrán derecho a la prestación correspondiente por accidente de trabajo.
- Cuando la empresa no pueda mantener su actividad productiva, por el descenso de ventas, de suministros, de personal etc, lo recomendable es llegar a acuerdos individuales o la tramitación de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).
La declaración del Estado de Alarma, ha conllevado la adopción de medidas excepcionales y temporales para paliar el impacto económico que supone el COVID-19 mediante el Real Decreto Ley 8/2020. Pasamos a destacar las siguientes:
Estado de alarma: medidas fiscales
- Se han suspendido los plazos administrativos, lo que significa que mientras esté en vigencia el Estado de Alarma, los plazos administrativos no computan. Una vez que venza la vigencia del RD, se reanudará el cómputo de los mismos.
Esta suspensión no afecta a la presentación de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones. Por lo que, salvo que se adopte otro acuerdo por la autoridad competente, hasta la fecha, los impuestos correspondientes al 1º trimestre del 2020, han de presentarse entre el 1 y el 20 de abril.
- Lo que sí se podrá es aplazar las deudas tributarias que deriven de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
Este aplazamiento será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:
- Retenciones y pagos a cuenta del IRPF.
- Tributos repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Será requisito necesario que el deudor tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- El plazo es de 6 meses.
- No devengará intereses de demora durante los tres meses del aplazamiento.
Estos aplazamientos habrán de ser solicitados siguiendo el procedimiento que la AEAT ha habilitado al respecto.
- Además se amplían hasta el 30 de abril de 2020, cuando no hayan concluido a la entrada del RD Ley 8/2020 del 18 de marzo:
- Los plazos para pagar las deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo.
- Los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitud de información tributaria o de Catastro.
- Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de comprobación, sancionadores o declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, y rectificación de errores y de revocación, en materia tributaria o de Catastro.
Estado de alarma: medidas societarias-mercantiles
- Durante el periodo de alarma las juntas y demás sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y patronato de fundaciones, podrán celebrarse por video conferencia.
- Así mismo, las votaciones podrán hacerse por escrito y sin sesión cuando lo soliciten al menos dos miembros del órgano.
- El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formular cuentas anuales quedará suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros 3 meses desde esa fecha.
- La junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas, se reunirá dentro de los 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales.
- Si durante el periodo de alarma concurre causa legal de disolución, se suspende hasta que finalice el estado de alarma, el plazo de convocatoria de la junta que haya de aprobar la disolución.
- Además, si la causa legal de disolución tiene lugar durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose en ese momento.
- El deudor insolvente, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Estado de alarma: medidas laborales
Este ámbito es el que más preocupa porque afecta tanto a empleadores como a trabajadores. Intentaremos explicar de la forma más clara posible todas las medidas adoptadas al respecto.
¿QUÉ DERECHO TIENEN LOS TRABAJADORES?
- Las medidas extraordinarias que se adoptan en este RD Ley están sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, (salvo causas justificadas).
- Las empresas deberán, siempre que sea técnica y razonablemente posible y proporcionado, facilitar los medios para realizar el trabajo a distancia. Para ello se contempla la posibilidad de dotar a las empresas de ayudas para la digitalización y la compra de ordenadores.
- Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, y familiares por consanguinidad hasta segundo grado (nietos y abuelos), tendrán derecho de adaptación y ajuste del horario y reducción de jornada, sin que puedan ser sancionados ni despedidos, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 que requiera que el trabajador se encargue personalmente de esos cuidados, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o por la decisión de la autoridad que implique el cierre de centros educativos o de cuidado de la persona necesitada.
El alcance de este derecho deberá de ser razonable y proporcionado, atendiendo a las necesidades concretas del cuidado a dispensar y a las necesidades de organización de la empresa.
Se contempla una reducción especial de la jornada cuando se den estas circunstancias excepcionales, que conllevarán una reducción proporcional del salario.
- Cuando la empresa suspenda los contratos o reduzca las jornadas con motivo de un ERTE, los trabajadores:
- Se les reconoce el derecho al desempleo, aunque no tengan la cotización mínima necesaria.
- No computará este periodo a efectos de una prestación futura.
- El tiempo de suspensión contará como periodo efectivamente cotizado a todos los efectos.
- Se reconoce también a socios de sociedades laborales y de cooperativas que coticen por la contingencia de desempleo.
- Los trabajadores, que estén en cuarentena o de baja por haber contraído el virus, cuando así lo determine Salud Pública, pasarán a situación de baja laboral por accidente de trabajo, cobrando una prestación del 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- La prestación por desempleo se realizará solicitando una cita previa on-line donde indicarán un correo electrónico. El SEPE, se pondrá en contacto con el trabajador.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN ADOPTAR LOS AUTÓNOMOS?
- La suspensión de los plazos administrativos derivada de las medidas urgentes adoptadas estos días, no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos. Por lo que en principio, no se ha adoptado ninguna medida que exonere al autónomo de sus obligaciones, salvo en determinados supuestos que desarrollamos en esta guía.
- Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad el autónomo cuya actividad:
- Quede suspendida por el Real Decreto de Estado de Alarma
- O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, un 75%, en relación con el promedio del semestre anterior
Siempre que se cumplan una serie de requisitos como estar dado de alta en RETA en la fecha de declaración del estado de alerta, y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Aunque si no lo estuviera, se le concede un plazo de 30 días para regularizar su deuda.
¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?
- Esta prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma.
- La cuantía será el 70% de la base de cotización. Si no tuviera carencia, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima de 944,35 €.
- Este tiempo se entenderá como efectivamente cotizado y no reducirá su derecho a efectos de beneficiarse de dicha prestación en el futuro.
- Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
- Se tramitará a través de la Mutua con la que el autónomo tenga concertadas sus coberturas.
- Por otro lado si Salud Pública impone a un autónomo el aislamiento en cuarentena o la baja por haber contraído COVID-19, pasarán a situación de baja laboral por accidente de trabajo, cobrando una prestación del 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Por eso es importante advertir que si un autónomo, que no tenga derecho a la prestación por cese de la actividad, decide darse de baja, si contrae el virus, perdería la posibilidad de cobrar la prestación reconocida para el caso de baja por infección del COVID-19.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN ADOPTAR LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS CON TRABAJADORES?
Las empresas y autónomos con trabajadores, tienen varias opciones que intentamos esquematizar en este cuadro:
La medida más recomendable actualmente es la de la tramitación de un ERTE, debido a las medidas excepcionales que se han adoptado para acogerse al mismo, en beneficio tanto para el trabajador como para el empleador, y la tramitación exprés que se ha facilitado, pero
¿QUÉ ES UN ERTE?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo legal que permite a las empresas con trabajadores la suspensión de los contratos o la reducción de las jornadas. Se trata de una medida TEMPORAL, el contrato sigue en vigor, se suspende la prestación de servicios y el pago de salarios, y tras el periodo a que afecte se reanuda la prestación de servicios en las mismas condiciones que regían antes de la medida.
En estos momentos, y debido al Coronavirus, se puede tramitar en dos casos:
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:
Se han ampliado los supuestos, por lo que se considerarán causas de fuerza mayor por la declaración del estado de alarmaque implique:
- suspensión o cancelación de actividades
- cierre temporal de locales de afluencia pública
- restricciones en transporte público y en general la movilidad de las personas y/o mercancías.
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.
En estos casos la empresa podrá solicitar el inicio del procedimiento acompañándolo con un informe que así lo acredite, previa comunicación a los trabajadores.
La Autoridad Laboral, resolverá en el plazo de 5 días, y, de admitirse surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, que es la declaración del Estado de Alarma, o sea, el 15 de marzo de 2020.
En estos casos la Tesorería de la Seguridad Social, exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial de los seguros sociales mientras dure la suspensión, cuando la empresa a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores de alta o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial. Ello siempre que se comprometa a no despedir a ningún trabajador en los 6 meses siguientes, salvo justa causa de despido o no haya estado afectado en el ERTE.
Durante esta situación, el trabajador pasará a estar en situación de desempleo, cobrando la correspondiente prestación por parte del SEPE, mantiene la cotización, la antigüedad, no consume desempleo y no devenga vacaciones ni extras.
POR CAUSA ECONÓMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19:
Cuando se produzcan cambios:
- en los sistemas de trabajo del personal o sistemas organizativos de la empresa
- en la demanda de los productos y servicios
- en los medios y procedimientos de producción
- en los resultados económicos de la empresa, generándose pérdidas o la disminución del nivel de ingresos o ventas.
En este caso los trámites también se han agilizado, pero es imprescindible un periodo de consultas, con la representación de los trabajadores.
De la misma forma, se tendrá que comunicar de forma fehaciente al trabajador la intención de iniciar un ERTE, y se solicitará a la Autoridad Laboral mediante una comunicación acompañada de una memoria donde se contengan los datos relevantes y la justificación de la medida.
Finalizado el periodo de consultas que tendrá una duración máxima de 7 días, se comunicará por la empresa a los trabajadores y a la Autoridad Laboral, su decisión sobre la reducción o suspensión.
Y por último la empresa comunicará al SEPE (a través de la aplicación Conect@2).
La fecha de efecto será desde que se produce el cierre provocado por la causa correspondiente derivado por el Codvid-19.
Los efectos económicos serán los mismos que en el supuesto de fuerza mayor
Estado de alarma: otras medidas
MEDIDAS JURÍDICAS
- Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia el Estado de Alarma.
- En el orden penal, se contemplan excepciones a esta suspensión como actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, en materia sobre la violencia de género o menores u órdenes de protección.
- También se permite al juez de instrucción acometer actuaciones que por su urgencia sean inaplazables.
MEDIDAS FINANCIERAS
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida a empresas y autónomos para atender a necesidades de liquidez.
- Se amplían las Líneas ICO de financiación con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente autónomos y pymes.
- Se ha autorizado con carácter excepcional, una línea de cobertura aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización destinada a empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
- Todas las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecas que se lleven a cabo al amparo de este RD, quedarán exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
MEDIDAS SOCIALES
- Moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual: Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo como consecuencia de la crisis del coronavirus.
- Garantía y moratoria de suministros (agua y energía): Los distribuidores no podrán suspender el suministro a consumidores vulnerables, se prorroga el bono social y se les reconoce una moratoria en el pago.
- Atención a personas mayores y dependientes: Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.
- Flexibilización del gasto de los municipios: Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como la atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.
MEDIDAS FINANCIERAS
- Se garantizará la prestación del servicio universal de telecomunicaciones manteniendo el conjunto de beneficiarios actuales, la calidad de la prestación y el conjunto de servicios.
- Se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, mientras dure el estado de alarma.
- Se interrumpen los plazos para devolver los productos comprados tanto de forma presencial como on-line, hasta que finalice el estado de alarma.
Si eres trabajador o empresa, te encuentras en alguna de estas situaciones y no tienes claro como actuar, busca asesoramiento laboral, en Gayo Asesores. Podemos ayudarte.
Noelia Rodríguez de Celis