¿Cómo afecta el coronavirus a mi empresa?
El Ministerio de Trabajo ha publicado el pasado 4 de marzo, una guía de actuación en el ámbito laboral con el fin de informar tanto a empresarios como a trabajadores, en relación con las diferentes situaciones que puede provocar el brote de coronavirus en las empresas y cómo debe aplicarse la normativa laboral en estos casos.
La guía articula las pautas de actuación en tres bloques:
I. EL CORONAVIRUS Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR EL CORONAVIRUS:
¿Qué puede hacer la empresa?
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad
Cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes y adoptar las medidas necesarias para que, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo.
Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
¿Qué pueden hacer los trabajadores?
En caso de riesgo grave e inminente de contagio, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, así como la representación unitaria de los trabajadores o los delegados de prevención pueden acordar la paralización de la actividad.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
¿Qué es un riesgo grave e inminente?
“Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
La interpretación de esta situación debe ser restrictiva y no es suficiente la mera suposición ni la alarma social generada en relación con el riesgo de contagio.
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA EL CORONAVIRUS:
La empresa tiene el deber de protección de la empresa, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo que con carácter general debe de aplicarse la normativa de prevención de riesgos laborales.
En la situación actual, las empresas se pueden ver afectadas por medidas de salud pública prescritas por el Ministerio de Salud en atención al nivel de alerta pública, por lo que mientras no se prescriba una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias, la empresa ha de adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de riesgos laborales, en función del tipo y características específicas de cada actividad, entre otras:
- Organizar el trabajo de tal modo que se evite y reduzca la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, limpieza, etc.).
Las empresas deberán de poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
II. NORMATIVA LABORAL FRENTE AL CORONAVIRUS
1. Teletrabajo
Se podría acordar, individual o colectivamente, el teletrabajo como medida organizativa:
- temporal y excepcional,
- conforme a la legislación laboral y el convenio aplicable,
- siempre que no suponga una reducción de derechos
- ni coste alguno para las personas trabajadoras.
2. Suspensión total o parcial de la actividad mediante tramitación de un ERTE
La empresa puede ver afectada su actividad por el coronavirus por la existencia de causas organizativas, técnicas o de producción, como pueden ser:
- la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para la actividad o
- por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios o exceso de producto fabricado.
¿Qué puede hacer la empresa para suspender la actividad?
En estos casos, la empresa puede:
- Suspender total o parcialmente su actividad sin tramitar un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso el trabajador conserva el derecho a salario.
- Tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Este ERTE puede ser:
- de Suspensión total o parcialmente la actividad, o Reducción de la jornada.
- Por fuerza mayor por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles y externos que imposibilitan la actividad
Son causas que justifican el ERTE por fuerza mayor:
-
- Cuando el índice de absentismo impida la continuidad de la actividad por enfermedad o cautelas médicas de aislamiento.
- Por decisión de la Autoridad Sanitaria que aconseje el cierre por razones de cautela.
III. EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las empresas podrán articular un ERTE o incluso medidas de extinción cuando la causa directa sea la situación de emergencia.
En estos casos, cuando estemos ante un ERTE, la Seguridad Social podrá exonerar del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, considerando ese periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos de extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA con los límites establecidos.
Además de esta guía, se acaba de aprobar con urgencia el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de Marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, por el que se considera excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena, como consecuencia del coronavirus a contar desde la fecha en la que se acuerde el aislamiento o la enfermedad, aplicable a efectos para la prestación económica de Incapacidad Temporal.
Si eres trabajador o empresa, te encuentras en alguna de estas situaciones y no tienes claro como actuar, busca asesoramiento laboral, en Gayo Asesores. Podemos ayudarte.
Noelia Rodríguez de Celis