“LEY RIDER” vs. RIDERS
VENTAJAS – INCONVENIENTES – GARANTÍAS – DERECHOS
El jueves 12 de agosto de 2021 termina el plazo para que las plataformas digitales (Glovo, Deliveroo, UberEats…) adapten su modelo de negocio a la legalidad y asuman como personal laboral (de hecho) a sus riders. Con esta entrada se pretende dar un poco de luz a los riders, sobre cuál es su situación, qué derechos tienen y cómo ejercitarlos. Pero antes, necesitamos quedarnos un poco “a gusto” dando algunas patadas en la espinilla a los que han generado esta absurda situación.
En primer lugar es inevitable decir que estos trabajadores NUNCA han sido autónomos, puesto que jamás han tenido ninguna de las características propias de dicha condición o, lo que es lo mismo, siempre han mantenido una relación laboral a la que, fraudulentamente, se pretendía dar una apariencia de relación mercantil, consistente en que los riders eran autónomos que prestaban un servicio a dichas plataformas.
¿Cuál es la clave de la naturaleza laboral de la relación laboral?
Para no extendernos diremos que el despropósito finalizó con la esperada y absolutamente clara y didáctica sentencia del Tribunal Supremo, que dejaba claro entre otras cosas, que el verdadero elemento esencial para la prestación del servicio era la plataforma que, indudablemente, estaba controlada por estas empresas, quienes a su vez, establecían precios, acuerdos comerciales con negocios, fijaban normas de prestación de servicio, indumentaria y hasta horarios (disimuladamente). Por supuesto, las empresas deciden quién y cuándo accede a la plataforma y a quién no les interesa mantener en la misma, lo que es, indubitadamente, un despido. Nuevamente el Supremo sustituyó al cobarde legislador para decir que “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.
Terminado el “culebrón”, el Gobierno pactó con los agentes sociales una reforma del Estatuto de los Trabajadores para dejar claro que estos riders eran trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Vamos, que hacía falta decir que el amarillo es amarillo y no morado, negro o naranja. Cosas inexplicables.
Llegados a este punto y un poco más a gusto tras “las collejas”, ¿qué va a pasar con los riders a partir del 12 de agosto?
En primer lugar, si eres rider de una de estas plataformas, la empresa debería formalizar contigo un contrato de trabajo y empezar a pagarte la nómina correspondiente, abonar tus seguros sociales y demás obligaciones que tiene como empleadora. Si no lo hace, a juicio de quien escribe, cabe exigírselo en un procedimiento de reclamación de derechos que debería seguir el cauce del procedimiento ordinario. Algunas plataformas como UberEats, ya están enviado masivamente correos a los trabajadores para intentar “solucionar” esta situación. A este respecto únicamente indicar que cuidado con la solución que proponen.
¿Cuál es la antigüedad y qué otros derechos tengo al pasar a ser cuenta ajena?
Adicionalmente y en términos generales, sobre los derechos adquiridos y la nueva condición de trabajador por cuenta ajena, es decir con contrato de trabajo, es importante tener en cuenta que la antigüedad en la empresa debería ser la de inicio o alta en la plataforma para prestar servicios para la misma y, por supuesto, los seguros sociales que has pagado como autónomo, con la retroactividad de 4 años, pueden ser exigidos a la empresa. Las vacaciones, como mínimo, de 30 días naturales y las bajas médicas por contingencias comunes y/o profesionales, pagadas.
¿Qué puede pasar en cuanto al salario?
De momento hay alguna plataforma que está negociando un convenio propio en el que, entre otras cosas, se fijará el salario. Otras planean adherirse a convenios sectoriales de hostelería, reparto y otros. En caso de duda, de inicio se aplicaría el SMI (1.108,33 € brutos al mes en 12 pagas), a los que habría que sumar las horas extraordinarias que, no nos engañemos, se van a seguir realizando. Por cierto, obligación de registro de jornada, que luego pasa lo que pasa…
Muchos riders están molestos porque van a ingresar mucho menos como trabajadores por cuenta ajena que como autónomos. Es cierto. Ahora bien, si se van “a la calle”, como trabajadores por cuenta ajena tendrán derecho a desempleo, a indemnización por despido (si procede y es el motivo de la baja en la empresa), a una cotización más elevada tanto para desempleo como para cualquier situación de incapacidad, temporal o permanente, etc.
Es difícil, mucho, combatir la cultura del cortoplacismo, máxime cuando hablamos de diferencias de ingresos que van a ser bastante notables en algunos casos (no pocos), pero los beneficios a medio/largo plazo son infinitamente mayores en un mercado tan variable y sobre todo, en una actividad con tanta rotación y tan sesgada por edad.
¿Qué va a pasar con Deliveroo?
Para los riders de Deliveroo (si es que cumple su fanfarronada de la huída) salvo que haya una regularización previa y se inicie un ERE, si bajan la persiana un día y dejan de operar, tenéis derecho a reclamar la laboralidad de la relación, el desempleo y una indemnización por despido improcedente con la antigüedad de inicio de la relación laboral que, en este caso, sería en la que comenzasteis a operar para la empresa.
Sobre UberEats y su mail masivo, ¿qué consecuencias tiene? ¿Cómo actuar?
La empresa ha remitido a sus riders un mail en el que les informa de que les dará de baja de la plataforma a partir del 12 de agosto y que aquellos que quieran seguir trabajando deben señalar la opción correspondiente al final del mail, mientras que los que decidan no continuar deben indicarlo igualmente.
En primer lugar, quieras seguir trabajando o no, si la empresa te da de baja de la plataforma está procediendo a despedirte, lisa y llanamente, con independencia de que marques o no una opción u otra, por lo que no debes perder tiempo, procediendo a reclamar por despido, porque aunque te hagan creer lo contrario, con “Ley rider” o sin ella, ya eras un trabajador por cuenta ajena. Es decir, tienes derecho a paro y a indemnización por despido.
Si decides que no continúas y señalas esa opción, la empresa, en realidad, está contando con tu dimisión o baja voluntaria, lo que supone no tener derecho a cobrar prestación por desempleo. Por tanto esta opción que ofrece la empresa no es válida en la forma en que pretende ponerse en marcha, puesto que las dimisiones o bajas voluntarias deben ser expresas y firmadas por el trabajador. Es decir, con este modelo que plantean, te están despidiendo igualmente.
¿Es válido el nuevo modelo que va a emplear Glovo?
Parece que, tras un asesoramiento técnico, Glovo ha decidido modificar ciertos aspectos de su prestación de servicios, de manera que se “liberalizan” los horarios, el rider va a poder adaptar o retocar los importes correspondientes a los servicios de reparto que efectúa y rechazar pedidos (que ya podía hacer ahora), entendemos que sin penalización (habrá que verlo).
De todos modos, este intento de sortear la laboralidad, basado en intentar “desactivar” las notas que el Supremo marca en su sentencia, no es otra cosa que un burdo truco de prestidigitación, puesto que lo esencial seguirá siendo la plataforma y el acuerdo comercial entre ésta y los restaurantes y comercios. En definitiva, Glovo pretende alargar su vida empresarial en la ilegalidad, hasta que el Supremo vuelva a pronunciarse sobre el nuevo modelo que va a poner en marcha, lo que le da un margen de algo más de un año, siendo muy optimistas.
Y entonces, ¿qué hago?
Llegados a este punto, solo queremos trasladar que, ante cualquier movimiento de la empresa, debéis asesoraros, informaros, conocer que tenéis un sinfín de derechos, no desde ahora, sino desde que empezasteis a prestar servicios para las empresas y que, al igual que tenéis un tiempo para hacer la entrega de vuestros pedidos, también tenéis un tiempo para actuar frente a la empresa, no dejéis correr nada, no os arrepintáis después.
Graduado Social