Los ERTEs en la desescalada
Sin duda el período transcurrido desde el 14 de marzo (e incluso antes) hasta la fecha, pasará a la historia por muchas cosas más importantes que la vorágine normativa y legal. En cualquier caso, desde la primera fecha hasta hoy se han sucedido numerosos cambios y adaptaciones normativas que, además de introducir nuevos conceptos desconocidos hasta el momento, se han adaptado a las circunstancias originadas por la pandemia del Covid-19.
La última de esas disposiciones importantes en materia social y de empleo es el Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, que surge tras un acuerdo entre Gobierno, Patronal y Sindicatos y que, en términos generales trataremos de resumir, destacando los aspectos más relevantes sin profundizar en tecnicismos procedimentales o de gestión en cuanto a claves, nomenclaturas, códigos y otras cuestiones.
Al margen de la Exposición de Motivos que, en este caso y de manera ciertamente pedagógica, parece aclarar bastante sobre el contenido del texto normativo, empezaremos por el artículo 1 del RD.
En este artículo se establece una diferencia entre los ERTES con origen en el Covid-19. En primer lugar nos encontramos ante ERTES por Fuerza Mayor TOTAL, los que en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del RD 8/2020, se aplicarán principalmente, a aquellas empresas cuyas actividades continúen prohibidas con origen en el artículo 10 del RD 463/2020 que declaraba el Estado de Alarma, o que por restricciones o imposibilidad económica o de otra índole no puedan retomar su actividad por el momento.
Para estas empresas persiste la exoneración total de cuotas a la Seguridad Social por sus trabajadores, es decir, del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas con 50 o más trabajadores.
A continuación, se contempla el ERTE por Fuerza Mayor PARCIAL, que igualmente y con origen en el citado artículo 22 del RD 8/2020, se aplicará a las empresas que a causa de las distintas fases de desescalada o desconfinamiento pueden ir retomando la actividad paulatinamente. En este sentido, las empresas que desafecten a trabajadores tendrán una exoneración de cuotas del 85% en mayo y del 70 % en junio, para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, las exenciones serán del 60% en mayo y del 45% en junio.
En este caso para los ERTE por Fuerza Mayor PARCIAL, si la empresa pudiendo reincorporarse a la actividad optase por no hacerlo, las exenciones se reducen, para mayo al 60% y junio al 45 % en aquellas de menos de 50 trabajadores y, para las de 50 o más, las exenciones serán del 45% en mayo y del 30% en junio.
ERTE: comunicaciones de las empresas
Las comunicaciones por parte de las empresas que opten por desafectar a trabajadores de los ERTE deberán hacerse:
– Al SEPE: Quizá la más importante y con carácter PREVIO a la desafectación de trabajadores. En esta comunicación se señalarán las variaciones respecto de los datos que contenía la comunicación inicial de ERTE que en su día se presentó.
– A la Autoridad Laboral: sin perjuicio de que el propio Real Decreto la señala en primer lugar y fija el plazo de 15 días para realizarla, se trata de una comunicación procedimental, es decir, la afectación directa en cuanto a las cotizaciones y a la afectación económica para trabajadores y empresas no existe. Ahora bien, como organismo autorizador de los ERTES debe conocer las variaciones que en ellos se produzcan y por tanto, hay que proceder a comunicarlo. La mejor manera para evitar futuros inconvenientes, a través de escrito dirigido a la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE (incluso aunque se entendiese aprobado por silencio administrativo) a través del Registro Electrónico Común (Red SARA).
– A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): para aplicar correctamente las exenciones, la empresa debe comunicar a la TGSS la situación de Fuerza Mayor TOTAL o PARCIAL, los trabajadores afectados y el período de suspensión o reducción. IMPORTANTE: para que la liquidación de cuotas se realice correctamente, la empresa, a través del Sistema RED, remitirá una DECLARACIÓN RESPONSABLE antes de que se liquiden las cuotas, y se efectuará por CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC). Ejemplo: para evitar errores, sería recomendable que la declaración de mayo, se presente los primeros días de junio y, en caso de la correspondiente a junio, en los primeros días de julio.
ERTES vigentes o nuevos ERTES
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 3 del RD 18/2020, quizá sea de importancia destacar que, aquellos ERTE de los denominados ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que estuviesen ya en vigor, lo seguirán estando en los términos previstos en los mismos y respecto de su fecha de finalización, se mantendrá la misma que estaba prevista.
Medidas de protección por desempleo
Tras la aprobación del RD 18/2020, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de Fuerza Mayor, una vez que haya finalizado el Estado de Alarma como previsiblemente parece, con anterioridad al 30 de junio de 2020, podrán mantenerse sin necesidad de amparo en dicho Estado de Alarma y sí por restricciones a la actividad o restricciones sanitarias. De este modo, quedan igualmente protegidos los trabajadores afectados en la misma medida que lo estaban hasta la fecha, sin necesidad, igualmente, de la excepcionalidad de la medida constitucional.
Además, para determinados sectores de especial vulnerabilidad (como puede ser la hostelería, el turismo y el comercio) , se podrán prolongar dichas medidas más allá del 30 de junio si así se acuerda en la Comisión Tripartita de Seguimiento Laboral (Gobierno, Sindicatos y Patronal) que se reunirá, al menos, una vez al mes con carácter ordinario.
En cuanto a la protección de los trabajadores, hasta el antedicho 30 de junio se mantendrá la prestación contributiva por desempleo aunque no tengan el período de carencia suficiente para acceder a ella, no computará a efectos de consumo de prestación en caso de ser solicitada en el futuro y la prestación se extenderá hasta el final de la situación de suspensión o reducción. Estas medidas, además, seguirán siendo aplicables a socios trabajadores de cooperativas de trabajo que tengan previsto cotizar por desempleo.
En cuanto a lo que se refiere a la protección de los trabajadores fijos discontínuos, se extenderán hasta el 31 de diciembre, tanto aquellos que han visto finalizado su contrato, como los que tenían previsto iniciar la actividad y no han podido hacerlo y los que previsiblemente no vayan a poder ser llamados, podrán volver a percibir la prestación con un límite de 90 días máximo, cuando estén nuevamente en situación por desempleo. En caso de no poder identificar el período que debería haber sido de actividad se estará al trabajado en el año natural anterior o, caso de ser el primer año de llamamiento, se estará a los períodos de actividad de otros trabajadores comparables.
Reparto de dividendos
En cuanto al reparto de dividendos de empresas acogidas a las medidas de protección del empleo, quedan prohibidos para el ejercicio fiscal 2020 (aquel que se realiza en 2021) excepto si se devuelven las ayudas exenciones y demás que se hayan percibido. En ese caso sí existirá posibilidad de reparto de dividendos. Además, las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores, no estarán limitadas en este sentido y sí podrán repartir dividendos.
Aquellas empresas, igualmente, que teniendo sus sedes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a estas medidas relativas a los ERTE, exoneración de cuotas, etc.
Salvaguarda del empleo
Tras las sucesivas interpretaciones y reinterpretaciones de la Disposición Adicional 6º del RD 8/2020, sobre la salvaguarda del empleo se pueden hacer algunas consideraciones:
– La Dirección General de Empleo ha señalado que en aquellas empresas con ERTE TOTAL, el cómputo de los 6 meses de salvaguarda de empleo comienza cuando finalice el ERTE.
– En cuanto a aquellas con ERTE PARCIAL, el cómputo de los 6 meses se inicia con la desafectación del primer trabajador que se reincorpora a la actividad.
– Las empresas que no se han acogido a ninguna medida de protección o ERTE, no tienen esta limitación pero, no se puede olvidar que existe una prohibición en el artículo 2 del RD 9/2020 de practicar despidos por causas objetivas amparadas o como consecuencia del Covid-19. En estos casos las empresas tendrán que acreditar para poder despedir por causas objetivas que dichos motivos son estructurales y que no tienen afectación directa con la pandemia.
– Por último, el RD 11/2020, establece una limitación a la salvaguarda del empleo, aun produciéndose despidos dentro de los límites de los 6 meses fijados, para actividades que denomina de especial vulnerabilidad, como podrían ser la hostelería, el turismo, el comercio y otras. Entre otras causas, se debe a que son actividades de alta variación cíclica o estacional y con componentes muy diferentes al resto, que pueden determinar contrataciones y desvinculaciones en mayor o menor medida atendiendo a numerosos parámetros.
-Otra limitación a la salvaguarda es la de aquellas empresas que se puedan encontrar en situación de riesgo de concurso de acreedores.
-Al igual que en innumerables disposiciones, si los despidos practicados resultan declarados procedentes por un juez o tribunal, sea cual sea la causa u origen de los mismos, tampoco computarán a efectos de pérdida y/o devolución de las exenciones y otras ayudas.
Si el compromiso de salvaguarda de empleo se incumple, las empresas deberán reintegrar el importe de las ayudas percibidas, de las exenciones aplicadas y además, con el correspondiente recargo e intereses aplicables.
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Ignacio Casas Pesquera