Los falsos autónomos
Recientemente en las noticias hemos oído hablar de los falsos autónomos, sobre todo a raíz de la polémica de los repartidores de Deliveroo o de Glovo, pero realmente ¿qué es un falso autónomo?, y lo que es más importante, ¿podría serlo yo y no me he dado cuenta??
Para ponernos en contexto, una persona que desarrolla un trabajo puede hacerlo por cuenta propia, es decir un autónomo que vende productos o presta sus servicios a otros de forma independiente, o por cuenta ajena, que es todo trabajador que desarrolla un trabajo para otro con base en un contrato laboral.
En ocasiones a las empresas no les interesa contratar de forma permanente a trabajadores por los costes salariales, las obligaciones que se generan con ese vínculo, cuando pueden contar con autónomos que les pueden prestar el servicio que necesitan con un menor coste y menor implicación. El problema es cuando esta relación se lleva a cabo de manera habitual.
Y es que el Estatuto de los Trabajadores, recoge 5 elementos que diferencian si un trabajador presta sus servicios por cuenta propia o por cuenta ajena. En una relación laboral se exige:
- Voluntariedad: se firma un contrato de manera voluntaria.
- Carácter personalísimo: el trabajador contratado es el que presta el servicio, no puede ser sustituido por otra persona, no puede subcontrararlo.
- Retribución:recibe una retribución salarial como contraprestación por el trabajo desarrollado.
- Ajenidad: los medios que utiliza son de la empresa, los ingresos que se generan son de la empresa, actúa bajo una marca o nombre que es el de la empresa.
- Dependencia: depende de las órdenes de la empresa en cuanto a, por ejemplo, organización del trabajo, vestuario, horarios, régimen disciplinario etc.
Por lo tanto, si un trabajador, presta sus servicios en un determinado lugar, con un determinado horario, con una determinada indumentaria, con unas instrucciones precisas, y bajo una marca o nombre comercial concreto y, que una vez prestado el servicio, todo o parte de la contraprestación económica que se recibe del cliente, debe ser puesta a disposición de la empresa, lo más probable es que se trate de un falso autónomo.
¿Qué consecuencias tiene que se determine la existencia de un falso autónomo?
- Para el trabajador: no conlleva sanción administrativa, sin perjuicio de lo que se determine en cuanto a si ha colaborado con la empresa en el fraude a la Seguridad Social.
Por el contrario, se producirá un incremento en la base de cotización de cara al cálculo de las prestaciones a las que tengas derecho, puede producirse la devolución de cuotas satisfechas a la Seguridad Social que no tendría que haber abonado el trabajador, tener acceso a prestación por desempleo u otras prestaciones contributivas más beneficiosas que siendo autónomo.
- Para la empresa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantará un acta de infracción y liquidación de cuotas, de manera que procederá a reclamar a la empresa todas las cotizaciones del trabajador desde que este comenzó a prestar servicios para la misma, con el correspondiente recargo del 20%, además de una más que posible sanción administrativa por una infracción grave o muy grave en materia de Seguridad Social.
¿Cómo puedo saber si soy un falso autónomo?
En el caso de que trabajes con una empresa en exclusiva o en régimen de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que es aquel que percibe al menos el 75% de sus retribuciones de una misma empresa, cumplas órdenes de la misma, el sistema organizativo parte de esa empresa y los frutos, es decir, la contraprestación económica por el servicio realizado es abonada por el cliente directamente a la empresa o, a través del trabajador se tenga que poner a disposición de la misma para luego abonar el porcentaje acordado, en ese caso lo más probable es que estemos ante un falso autónomo.
Incluso, si prestaras tus servicios con tu propio vehículo, con tu propia herramienta, tu propia indumentaria y tu organización autónoma del servicio, podríamos pensar que estamos ante un autónomo o un TRADE, sin mayor complicación en el razonamiento. Pero, si contactas con los clientes a través de una plataforma on line, o un servicio de puesta a disposición proporcionado por una empresa determinada, que además es la que factura a los clientes y posteriormente te retribuye con una cantidad previamente acordada, seguimos estando ante un más que probable falso autónomo.
Son conocidos los casos por las recientes sentencias que se están dictando, como el caso de los mensajeros, profesores de academias, etc, pero asegúrate de que no sea tu caso.
En Gayo Asesores te podemos informar si te encuentras en esta situación tanto si eres empresa como si eres trabajador, para evitar posibles consecuencias negativas.
Noelia Rodriguez de Celis
Ignacio Casas Pesquera