Normativa de la «Nueva normalidad». ¿Qué se puede hacer?
La nueva normalidad
El estado de alarma se ha levantado el 21 de junio de 2020, después de tres meses desde que se declaró para hacer frente a la propagación de la pandemia del Covid-19, cuyas medidas de contención han tenido un importante impacto económico y social.
El levantamiento paulatino de estas medidas, con el fin de reanudar la actividad económica y social, se ha llevado a cabo tratando de minimizar cualquier repercusión sobre la salud y evitando que vuelva a sobrecargarse el sistema sanitario.
Este proceso de desescalada se formalizó en el denominado “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, compuesto por varias fases y desarrollado de forma coordinada entre el gobierno y las comunidades autónomas.
Pero para entender lo que supone entrar en la Nueva Normalidad hay que distinguir entre:
- Pandemia internacional, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020.
- Crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 que motiva la declaración del estado de alarma
- Estado de alarma, declarado por el gobierno el 14 de marzo de 2020.
Es importante tener claro que el levantamiento del estado de alarma no pone fin ni a la crisis sanitaria, ni al nivel de pandemia internacional, que subsistirán mientras no se declare oficialmente su finalización por parte las autoridades nacionales e internacionales.
Por ello una vez levantado el estado de alarma, se hace necesario adoptar una serie de medidas que afiancen en la población comportamientos de prevención y protección de la salud con el objetivo de evitar nuevos brotes de contagio, en equilibrio con la recuperación de la actividad económica y social.
El Estado con el Real Decreto-ley 21/2020 de 10 de junio, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el Acuerdo 29/2020 de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria del covid-19, regulan esta nueva etapa en la que nos adentramos, de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas y que comenzaron a aplicarse desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, coincidiendo con el levantamiento del estado de alarma.
En este post, nos limitaremos a analizar las medidas desarrolladas en Castilla y León, donde se articulan una serie de obligaciones generales, medidas generales de higiene y prevención, medidas específicas de determinados sectores, y las limitaciones de aforos por sectores con determinadas medidas de prevención asociadas.
A continuación, incorporamos la infografía que hemos preparado para tener claras las normas que tendremos que cumplir en Castilla y León durante esta nueva normalidad.
Obligaciones generales
En primer lugar hay que destacar 3 obligaciones generales:

Medidas de higiene y prevención
Se establece una serie de Medidas de Higiene y Prevención. En primer lugar se establecen unas normas generales de obligado cumplimiento para todo tipo de actividades y después se especifican peculiaridades por sectores.

Distintos sectores
En cuanto a las especificaciones concretas de los distintos sectores:




Antes de entrar a analizar la normativa relativa a los aforos de cada actividad, seguimos con las medidas específicas de determinados sectores:


Aforos de cada actividad
En cuanto a la regulación del control de aforos en los distintos sectores de la actividad, igualmente se establecen unas normas generales y después se determinan condiciones concretas en función del tipo de actividad:
La evolución de la crisis sanitaria será la que vaya marcando el ritmo, no descartando un retroceso en las fases, por lo que se hace de vital importancia ser responsables en el cumplimiento de las medidas que se adoptan por parte de las autoridades sanitarias por el bien de todos.
En Gayo Asesores tenemos un equipo a tu disposición para aclarar las dudas legislativas o sobre trámites administrativos que te puedan surgir,consúltanos a través de nuestra página de contacto.
Noelia Rodríguez de Celis