Tarifa plana para autónomos societarios
La tarifa plana de los autónomos de 60 €, es un aliciente muy importante a la hora de emprender y un balón de oxígeno para esos primeros años de puesta en funcionamiento de un negocio.
Hasta ahora, los autónomos que decidían emprender bajo la forma jurídica de sociedad limitada, dándose de alta como autónomos societarios, se veían discriminados frente a un autónomo por cuenta propia, el cual, cumpliendo los requisitos, podía acceder a la tarifa plana de sus cuotas a la seguridad social de autónomo, mientras que el societario, veía restringida su opción a acogerse a dicha bonificación en sus cotizaciones.
Esta discrepancia se llevó a los tribunales, con sentencias favorables a los autónomos societarios, pronunciadas por tribunales como el TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2017, el TSJ Galicia de 21 de mayo de 2015, el TSJ de Madrid de 30 de enero de 2015 o SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, de 1 de julio de 2019, entre otras.
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de diciembre de 2019, ha dado un paso más allá, no solo reconoce el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios que reúnan los requisitos exigidos para beneficiarse de la misma, al igual que un autónomo persona física, sino que además, posibilita reclamar la devolución de la cuota de autónomo societario abonada por imposición del criterio restrictivo que venía aplicando la Tesorería General de la Seguridad Social. Es más, incluso tendrá que aplicar de oficio la prestación a los autónomos societarios, a partir de este momento.
La decisión del Supremo permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
Si te encuentras en esta situación, debes presentar la solicitud de devolución, teniendo la Tesorería General de la Seguridad Social un periodo de 6 meses para su resolución, en caso de que se negara tendrías que interponer recurso de alzada, teniéndose que resolver en 3 meses, y en última instancia, habría que acudir a la vía contencioso-administrativa.
En Gayo Asesores, te ayudamos y nos ocupamos de todos los trámites necesarios al respecto. Consúltanos.
Noelia Rodriguez de Celis